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información sobre el consejo de centros valencianos en el exterior

El Consejo de Centros Valencianos en el Exterior es el órgano colegiado de representación y participación de los Centros Valencianos en el Exterior. Tiene carácter deliberante y ejerce funciones consultivas y de asesoramiento a la administración de la Generalitat sobre los derechos e intereses relacionadas con las comunidades valencianas en el exterior.

En el Consejo tienen representación los Centros Valencianos en el Exterior y los departamentos de la Administración de la Generalitat que ejercen competencias relacionadas, así como otros organismos como las Universidades, la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, el Consejo de Participación Ciudadana, el Consejo de la Juventud, la Academia Valenciana de la Lengua y el Consejo Valenciano de Cultura.

El Consejo está adscrito a la conselleria competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior, actualmente la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación. Corresponde la Presidencia del Consejo al conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación.

La Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, establece en su Título V, Capítulo III, "Participación Ciudadana de los Valencianos en el Exterior", artículo 53, que el Consejo de Centros Valencianos en el Exterior ejercerá las funciones consultivas y de asesoramiento a la Administración de la Generalitat en relación con los asuntos que afecten a los derechos e intereses de las comunidades de valencianos en el exterior. El régimen, adscripción, composición y funcionamiento del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior se determinará reglamentariamente.

El Decreto 94/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los Centros Valencianos en el Exterior, desarrolla reglamentariamente este órgano colegiado en su Título IV, artículos 12 a 18.

De acuerdo con el artículo 12 del Decreto 94/2016, las funciones del Consejo son:

a) Asesorar al Consell sobre las líneas generales, objetivos e iniciativas específicas que desarrolle en sus relaciones con los CEVEX.

b) Elaborar informes, con periodicidad como mínimo anual, sobre el estado, situación y evolución de las relaciones entre los CEVEX de todo el mundo y la Comunitat Valenciana.

c) Canalizar las propuestas que, en sus ámbitos de interés, surjan de los CEVEX.

d) Proponer al Consell que adopte las iniciativas oportunas para la elaboración o modificación de normas que afecten directa o indirectamente a la comunidad de valencianos y valencianas en el exterior, así como informar sobre las propuestas presentadas en esta materia.

e) Participar en la formulación de un plan cuatrienal para la participación de la ciudadanía valenciana en el exterior que recoja las propuestas de acciones para el citado período.

f) Evaluar la ejecución de las políticas que se desarrollen en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior.

g) Colaborar en el diseño y ejecución de actuaciones para fomentar la participación de las personas jóvenes residentes fuera de la Comunitat Valenciana en la vida social, cultural y política valenciana.

h) Colaborar en el diseño de actuaciones que integren a la juventud descendiente de personas valencianas en los CEVEX.

i) Impulsar las actividades y la presencia de los CEVEX.

j) Fomentar las relaciones de los CEVEX de todo el mundo, entre sí y con la Comunitat Valenciana y sus instituciones, y proponer al Consell actividades e iniciativas de colaboración para ese fin.

k) Establecer cauces de colaboración con otros órganos de participación de la ciudadanía exterior existentes en el Estado español.

l) Fomentar las relaciones entre el tejido asociativo valenciano y las personas valencianas en el exterior, especialmente con la juventud valenciana residente en el exterior.

m) Cualquier otra que le sea atribuida por el ordenamiento jurídico.

Las propuestas, acuerdos, informes o recomendaciones de los órganos del Consejo de CEVEX se canalizarán por su presidente o presidenta a través del órgano competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 94/2016, son miembros del Consejo:

a) La presidencia corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior, que podrá ser sustituida por un alto cargo de la mencionada conselleria, en quien delegue.

b) La vicepresidencia, que corresponderá a una persona representante de los CEVEX, integrante del Consejo de CEVEX y elegida por este.

c) La persona que ostente la Presidencia de la Acadèmia Valenciana de la Llengua o persona en quien delegue con el rango de académica de la misma.

d) La persona que ostente la Presidencia del Consell Valencià de Cultura o persona en quien delegue, miembro del mismo.

e) Un máximo de cinco representantes del Consell, con rango no inferior a director o directora general, por nombramiento de la persona titular de cada una de las consellerias que ejercen competencias en materia de:

1.º. Memoria histórica.

2.º. Relaciones exteriores.

3.º. Turismo.

4.º. Cooperación al desarrollo.

5.º. Política lingüística.

f) Una persona representante de las universidades públicas valencianas por nombramiento de la Conferencia de Rectores de las Universidades Públicas Valencianas.

g) Una persona representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

h) Una persona representante del Consejo de Participación Ciudadana.

i) Una persona representante del Consejo de la Juventud de la Comunitat Valenciana.

j) Doce representantes de los centros valencianos inscritos al amparo de este decreto, por elección de los propios centros, según la siguiente distribución:

1.º. Cuatro representantes de los centros existentes en España.

2.º. Tres representantes de los centros existentes en América del Sur.

3.º. Una persona representante de los centros existentes en el resto de Europa.

4.º. Una persona representante de los centros existentes en América Central.

5.º. Una persona representante de los centros existentes en América del Norte.

6.º. Una persona representante de los centros existentes en el resto del mundo.

7º. Una persona representante de las personas jóvenes asociadas en los centros valencianos en el exterior.

2. Formará parte del Consejo de CEVEX, con voz pero sin voto, la persona que ostente el Decanato del cuerpo consular acreditado en Valencia.

3. Ejercerá la Secretaría personal con relación funcionarial del centro directivo competente, nombrado al efecto por la presidencia del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior, con voz pero sin voto.

El Consejo de CEVEX funcionará en Pleno y en comisiones y grupos de trabajo.

El Pleno del Consejo de CEVEX podrá crear comisiones y grupos de trabajo con la estructura, composición y funciones que determine. Las comisiones y grupos de trabajo que se creen pueden tener carácter permanente o pueden crearse para el tratamiento de cuestiones específicas. A los grupos de trabajo podrá incorporarse personal funcionario de la Administración de la Generalitat u otras personas expertas en las materias que se traten.

 

Cada organización o institución representada en el Consejo de CEVEX comunicará la propuesta de separación de sus miembros y la designación de quienes hayan de sustituirles, en escrito dirigido a la presidencia del Consejo de CEVEX, para que proceda a los oportunos nombramientos. El presidente o la presidenta dará cuenta al pleno y a las comisiones correspondientes de las variaciones que se produzcan.

a) El centro directivo competente en materia de comunidades de valencianos y valencianas en el exterior solicitará a los centros de cada circunscripción que propongan las candidaturas que consideren, pudiendo cada centro presentar un candidato o una candidata. A tal efecto, cada uno de los centros deberá remitir copia del acuerdo de propuesta de un candidato o candidata.

b) Entre los candidatos y las candidatas, los centros, agrupados de acuerdo con las circunscripciones indicadas en el punto anterior, acordarán por mayoría designar a las personas que actuarán como vocales titulares y suplentes del Consejo de CEVEX en representación de los centros de su circunscripción. En cada circunscripción en la que se designe más de un o una representante se deberá garantizar el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres. Los centros deberán remitir al centro directivo competente en materia de relaciones con las comunidades valencianas en el exterior copia del acuerdo conjunto de designación de los y las representantes.

c) En caso de no existir acuerdo entre los centros de una circunscripción para designar a los y las vocales representativos que les representen en el Consejo de CEVEX, el centro directivo competente, previa consulta con cada uno de los centros afectados, designará por sorteo, entre los candidatos y candidatas propuestos por aquellos, los y las vocales titulares y suplentes del Consejo de CEVEX que correspondan.

Por cada miembro titular del Consejo de CEVEX, podrá ser elegida una persona en calidad de suplente.

Son funciones del Presidente del Consejo de Centros Valencianos en el Exterior:

  1. Representar al Consejo.

  2. Planificar, organizar y coordinar la actividad del Consejo y ejecutar sus acuerdos.

  3. Convocar, presidir, suspender y levantar las reuniones, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.

Una vez constituido el Consejo de CEVEX, la duración del mandato de sus miembros es de tres años, renovable por un sólo período de igual duración, salvo quien lo sea en razón del cargo. Todo ello sin perjuicio de la posible remoción, sustitución o reelección, de acuerdo con las normas en cuya virtud hayan obtenido la designación.

1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año. Las convocatorias las efectuará la presidencia con un mínimo de un mes de antelación, y fijará necesariamente el orden del día, la hora y el lugar de celebración.

2. La Presidencia puede convocar a los y las miembros del Consejo de CEVEX para realizar reuniones extraordinarias siempre que lo estime necesario o conveniente y, en todo caso, a petición de un número de vocalías del Consejo de CEVEX que represente como mínimo un tercio de sus miembros.

3. Las reuniones del Pleno podrán celebrarse a través de medios electrónicos. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias. Los equipos y programas utilizados para la celebración de la sesión en esta modalidad, serán definidos en coordinación con el órgano competente en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Generalitat. La Secretaría del Consejo de CEVEX adoptará las medidas pertinentes para garantizar la unidad del acto.

4. Será necesario un quorum de la mayoría absoluta de sus miembros para la válida constitución del Pleno, que será garantizada por la Secretaría del Consejo de CEVEX.

5. Podrán asistir a las sesiones del Pleno del Consejo de CEVEX, con voz pero sin voto, aquellas personas o instituciones que la presidencia del Consejo de CEVEX juzgue oportuno que asistan, por su relevancia en el ámbito social o cultural de la Comunitat Valenciana, o por su vinculación con los CEVEX o con los puntos a tratar en el orden del día.

Para la adopción de acuerdos será suficiente la mayoría simple de los votos las personas miembros asistentes, dirimiendo los empates el voto de la Presidencia del Consejo de CEVEX. El voto será individual, pudiendo además ser secreto cuando lo solicite alguna persona miembro asistente o así lo acuerde la Presidencia.

Las personas miembros del Consejo de CEVEX elegidas en representación de las comunidades valencianas en el exterior, serán las encargadas de trasladar al seno del Consejo todas las iniciativas adoptadas por las entidades que representan, así como ejercer las siguientes funciones:

a) Comunicar, a las entidades que representan, las resoluciones que se adopten en las reuniones del Consejo de CEVEX.

b) Emitir informes sobre el funcionamiento y las actividades que realicen las entidades que representan.

c) Impulsar y coordinar las relaciones entre las entidades que representan con el Consejo de CEVEX.